Articulo 117 Cooperación ...ía Europea

Articulo 117 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

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Artículo 117. Notificaciones

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Cada Estado miembro designará las autoridades competentes a efectos de la aplicación del presente Reglamento. Las autoridades designadas, así como toda modificación posterior de las mismas, se notificarán simultáneamente al Fiscal General Europeo, al Consejo y a la Comisión. Los Estados miembros notificarán asimismo a la Fiscalía Europea una lista exhaustiva de las disposiciones nacionales sustantivas de Derecho penal que se aplican a los delitos definidos en la Directiva (UE) 2017/1371 y demás legislación nacional pertinente. La Fiscalía Europea se asegurará de que se haga pública la información recibida a través de estas listas. Además, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, tengan intención limitar la aplicación del artículo 30, apartado 1, letras e) y f), a delitos graves específicos notificarán a la Fiscalía Europea una lista de dichos delitos.