Articulo 117 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 117. Definición
Vigente
A efectos de la presente sección se entenderá por:
a) "etiquetado": toda palabra, indicación, marca registrada, marca comercial, motivo ilustrado o símbolo colocados en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, anillo o collar que acompañe o haga referencia a un producto dado;
b) "presentación": la información transmitida a los consumidores sobre el producto de que se trate, incluida la forma y el tipo de las botellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013