Articulo 117 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Articulo 117 Creación de ...s agrarios

Articulo 117 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 117. Definición

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A efectos de la presente sección se entenderá por:

a) "etiquetado": toda palabra, indicación, marca registrada, marca comercial, motivo ilustrado o símbolo colocados en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, anillo o collar que acompañe o haga referencia a un producto dado;

b) "presentación": la información transmitida a los consumidores sobre el producto de que se trate, incluida la forma y el tipo de las botellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013