Artículo 117 Decreto 1/2...Cinegética

Artículo 117. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 117. Indemnizaciones.

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1. Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado original, así como con la indemnización por daños y perjuicios causados.

2. La indemnización por daños ocasionados a las especies cinegéticas se exigirá al infractor. Deberá ser percibida:

a) Por la persona o entidad a quien, conforme establece el artículo 12 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, corresponda responsabilizarse de los daños originados por las piezas de caza existentes en los terrenos donde se cometió la infracción.

b) En los casos que no sea determinable, o sea el titular el propio infractor o haya tenido participación probada en los hechos constitutivos de la infracción, la percepción de la indemnización se hará a favor del Gobierno de La Rioja.

3. El abono de la cantidad correspondiente a la indemnización, certificado por el perceptor de la misma, será condición necesaria para cancelar la condición de infractor en el Registro de Infractores regulado en el artículo 87 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja.

4. La valoración de las piezas de caza, y los daños a cultivos y ganado, a efectos de indemnización de daños, se establecerá reglamentariamente, en base a datos estadísticos oficiales y en su defecto a tasaciones independientes.