Articulo 117 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 117. Promociones privadas de viviendas con protección pública.
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1. Las viviendas con protección pública de promoción privada que no resultaren adjudicadas conforme a los procedimientos de adjudicación regulados en la Sección III de este Capítulo, por inexistencia de solicitudes o por otras circunstancias análogas y las que habiendo estado ocupadas por cualquier título, dejen de estarlo por cualquier causa, podrán ser adjudicadas, a solicitud del promotor, por los procedimientos indicados en el apartado siguiente.
2. Las viviendas a que se refiere el apartado anterior, podrán ser adjudicadas directamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo a través de la Oficina Provincial de Vivienda a solicitantes inscritos en el correspondiente ámbito geográfico de demanda en el Registro que cumplan con los requisitos exigidos para el caso de que se trate, mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior.
3. Para el caso de producirse la adjudicación directa a que se refiere el apartado anterior, en toda la publicidad e identificación de la promoción se hará constar, además de las especificaciones generales previstas en este Decreto, la participación de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el procedimiento de adjudicación.
