Articulo 117 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 117 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 117. Familia extensa

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117.1 La familia extensa susceptible de acoger a un niño o adolescente desamparado es la familia en que hay una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad entre el niño o adolescente y la persona acogedora, o uno de los miembros de la familia acogedora o de las personas que han convivido con el niño o adolescente en los últimos dos años.

117.2 La relación de consanguinidad o afinidad es la que define la legislación civil.

117.3 Para la elección de los familiares se debe tener en cuenta que los que quieran acoger al niño o adolescente:

a) Hayan mostrado suficiente interés por su bienestar.

b) Tengan un vínculo afectivo con este.

c) Tengan la capacidad de preservarlo de las condiciones que generaron la situación de desamparo.

d) Muestren una aptitud educadora adecuada.

e) Dispongan de suficientes recursos personales y materiales para hacerse cargo del niño o adolescente y ejercer las funciones de guarda adecuadamente.

f) No hayan sido condenados por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como de tráfico de seres humanos o de explotación de niños.

g) Tengan una disposición positiva para facilitar el vínculo con los progenitores cuando así lo recomienden los equipos técnicos.

117.4 Asimismo, debe constar por escrito por parte de las personas que conviven en el domicilio de los acogedores que no se oponen al acogimiento