Articulo 117 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 117. Especialidades en materia de recursos administrativos.
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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades:
1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Procuradores estarán legitimadas para formular recurso contra los acuerdos de las Juntas Generales de los mismos, en la forma y plazos que determine la legislación administrativa vigente.
2. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo General podrá acordarla o denegarla motivadamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (117 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
