Articulo 117 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 117. Infracciones y sanciones.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2022)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y en los demás preceptos de esta norma foral, las infracciones tributarias en este impuesto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal.
(BOG de 12-11-2020) en vigor desde 13-11-2020