Articulo 117 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 117 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 117. Infracciones y sanciones.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2022)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y en los demás preceptos de esta norma foral, las infracciones tributarias en este impuesto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.