Articulo 117 IRPF Álava
Artículo 117. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.
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Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones tributarias, por este impuesto tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales o los bienes ganados, si el régimen es de comunicación foral de bienes, responderán directamente frente a la Diputación Foral por estas deudas y, en su caso, sanciones, contraídas por uno de los cónyuges, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 99 de esta Norma Foral para el caso de tributación conjunta.
Lo previsto en el párrafo anterior también resultará aplicable a las parejas de hecho, en los mismos supuestos a que se refiere dicho párrafo anterior. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
- Modificación realizada (117) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024 - Artículo modificado (117) por Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
(Boletín Oficial de Alava de 29-09-2017) en vigor desde 30-09-2017
