Artículo 117 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 117. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 117. Cebado de las aguas y uso de atrayentes.

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1. Se considera:

a) Cebado de las aguas, a la acción de pesca consistente en aportar a las aguas materias que puedan constituir un alimento para las piezas de pesca, por cualquier medio o método no unido al aparejo de pesca, con la finalidad de atraer a dichas piezas.

b) Atrayente, a cualquier sustancia que mejore las cualidades de las materias utilizadas como cebos o de los señuelos de pesca o que influya en el comportamiento de la fauna acuícola.

c) Uso de atrayentes, al aporte de estas sustancias a los cebos, señuelos o directamente a las aguas, con la finalidad de provocar una mayor atracción de la fauna acuícola.

2. Con carácter general:

a) Se prohíbe el cebado y el uso de atrayentes en las aguas declaradas como trucheras o de transición.

b) Se permite el cebado y el uso de atrayentes en las aguas declaradas como ciprinícolas, siempre y cuando se practique la pesca de captura y suelta y se empleen sustancias o materias no tóxicas para la calidad de las aguas, las especies acuícolas y el consumo humano.

3. Con carácter singular, se puede autorizar el cebado y el uso de atrayentes en las aguas trucheras o de transición, así como prohibir el cebado en aguas ciprinícolas en aquellos escenarios en los que así convenga al mejor desarrollo de la práctica de la pesca y dicha acción sea compatible con la conservación de los valores naturales existentes.

4. Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se determinarán las condiciones, en cuanto a materias, cantidades y otras cuestiones de índole técnica, que debe cumplir el cebado de las aguas, en los casos en que esté permitido.

5. El empleo de barcos u otros medios de naturaleza asimilable para el cebado de las aguas requiere autorización de la consejería competente en materia de pesca. En todo caso, su uso debe observar el cumplimiento de la normativa en materia de aguas y cualquier otra que resultase de aplicación.