Articulo 117 Municipios
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»Artículo 117.- Soportes electrónicos de actas y resoluciones.
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Los asientos de las actas de sesiones de los órganos colegiados y de las resoluciones de los órganos unipersonales se practicarán por medio de los soportes electrónicos autorizados por el pleno de la corporación.
