Articulo 117 Normas-Marco...as Locales

Articulo 117 Normas-Marco de los Policías Locales

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Artículo 117. De la concesión a personas o instituciones.

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Excepcionalmente, la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura podrá ser concedida a personas o instituciones ajenas al Cuerpo de Policía Local que se distingan por su decisiva y meritoria colaboración con aquéllos.