Articulo 117 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 117. Procedimiento de investigación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento de investigación se iniciará de oficio, bien a iniciativa propia, por comunicación o por denuncia. Del acuerdo de inicio del expediente o, en su caso, de su inadmisibilidad, se dará traslado al denunciante.
2. El procedimiento de investigación puede conllevar, si fuera preciso, la inspección de los bienes o derechos afectados en los términos previstos por el artículo anterior.
3. Si el procedimiento de investigación no fuera resuelto y no fuera notificada su resolución en el plazo de dos años a contar desde el día siguiente al del acuerdo de iniciación, caducará, acordándose el archivo de las actuaciones.
4. Reglamentariamente se desarrollará este procedimiento, garantizando los principios de publicidad y contradicción.
