Articulo 117 Pesca
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Artículo 117º.-Actuaciones.

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La consejería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, capacitación y reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores así como la de aquellas personas que puedan demandar dicha prestación formativa, y en particular:

a) La programación, planificación, ejecución y seguimiento de las enseñanzas regladas de formación marítimo-pesquera, marisquera y acuícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, en coordinación con los departamentos competentes en la materia y dentro de la programación general del sistema educativo gallego.

b) La programación, planificación, ejecución y seguimiento de las enseñanzas no regladas de formación marítimo-pesquera, marisquera, acuícola y de buceo profesional en el ámbito de Galicia, en coordinación con los departamentos competentes en la materia y dentro de la programación general del sistema educativo gallego y de formación profesional para el empleo.

c) La promoción de todo tipo de actividades formativas mediante la colaboración, cooperación y coordinación entre organismos y entidades competentes en materia de pesca, educación y seguridad en el trabajo.

d) La dotación de los medios materiales y humanos necesarios y adecuados para el desarrollo, seguimiento y ejecución de los programas y medidas que se aprueben.

e) La dirección, inspección y supervisión de los centros de enseñanza que imparten las materias reguladas en el presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009