Articulo 117 Reglamento G...de Turismo

Articulo 117 Reglamento General de Turismo

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Artículo 117. Precios y anticipos.

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1. Las tarifas describirán el precio de los servicios en función de la modalidad del alojamiento:

a) Por habitación o persona, en las casas de alojamiento compartido o por habitaciones.

b) Por día, fin de semana, semana o semanas, en casas de alquiler completo.

2. Cuando a una habitación doble se le dé el uso individual, el precio de éste nunca será superior al 80% del precio de aquélla.

3. El titular del alojamiento podrá exigir a los que efectúen una reserva de plaza, un anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.

En todo caso se remitirá al cliente una confirmación sobre su reserva, una vez recibida la cantidad correspondiente. La confirmación especificará los siguientes datos:

a) Fecha de entrada y de salida.

b) Número de noches.

c) Número de habitaciones y plazas reservadas.

d) Disponibilidad de baño en las habitaciones.

e) Precio total.

f) Importe recibido a cuenta.

4. En caso de anulación de la reserva se estará a lo libremente pactado respecto a las condiciones y efectos de anulación de la reserva.