Articulo 117 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 117. Información, consulta y participación del personal funcionario policía local

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los respectivos ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para que el personal funcionario de la policía local de las Illes Balears reciba la información necesaria en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que deben desarrollar.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención adoptadas en relación con los riesgos indicados en el párrafo anterior.

c) Las medidas adoptadas en casos de emergencia a las que se refiere el artículo 119.

La información a la que se refiere el presente apartado debe facilitarse a las personas funcionarias, bien directamente o a través de sus representantes.

2. Los respectivos ayuntamientos deben someter a informe del órgano de representación correspondiente los planes y programas de carácter general que pretenden desarrollar, así como las disposiciones normativas que se proponen dictar en cuestiones que afectan a la seguridad y la salud en el trabajo de los funcionarios y funcionarias policías locales.

3. Los funcionarios y funcionarias de la Policía local de las Illes Balears pueden efectuar las propuestas que consideren oportunas, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud, tanto a título individual directamente a través de las personas superiores jerárquicas, como a través de sus representantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019