Articulo 117 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 117. Creación y concesión a Policías Locales.

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1. Se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como reconocimiento de los méritos, acciones, servicios y comportamientos ejemplares, excepcionales o extraordinarios realizados por los miembros de los Cuerpos de Policía Local y que por su especial relevancia merezcan reconocimiento.

2. La Medalla se podrá otorgar por acciones llevadas a cabo cuando los miembros de los Cuerpos de la Policía Local no estén de servicio o cuando, estándolo, se acredite que la acción superó el nivel de exigencia reglamentaria del cumplimiento del mismo.

3. Esta condecoración se le concede a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local individual o colectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015