Articulo 117 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 117. Tramitación.
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1.El procedimiento de evaluación de Impacto se resolverá con carácter previo a la resolución del procedimiento principal aplicable a la autorización de la actividad, plan o programa que haya de someterse a evaluación. Recibida la documentación de la actuación, la resultante del trámite de información pública y recabados los informes sobre los diversos impactos evaluados, los organismos competentes emitirán, en cada caso, Memoria ambiental o la declaración de Impacto sobre la actividad evaluada. El informe o declaración negativos por los organismos competentes determinará la imposibilidad de conceder la correspondiente aprobación, autorización o licencia urbanística o de actividad.
2.Si el organismo o entidad promotora del proyecto, plan, programa o actuación evaluados hiciera constar su disconformidad con la citada evaluación, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo elevará el expediente al Consejo de Gobierno para que sea éste quien decida sobre la procedencia de llevar a cabo la actividad
3.En todo caso, para su tramitación se estará a las siguientes premisas.
a) La evaluación Ambiental de Planes y Programas:
1.º De las Directrices de Ordenación del Territorio se realizará conforme a lo señalado en la sección 2.ª de este capítulo.
2.º De los Planes Territoriales Especiales se realizará conforme a lo señalado en la sección 3.ª de este capítulo.
3.º De los Programas de Actuación Territorial se realizará conforme a lo señalado en la sección 5.ª de este capítulo.
4.º De los Planes Generales de Ordenación se realizará conforme a lo señalado en la sección 3.ª del capítulo XII de este título.
b) Las Evaluaciones de Impacto Ambiental se efectuarán conforme a la normativa específica estatal y autonómica, teniendo en cuenta que, cuando afecten a planeamiento urbanístico de desarrollo, se realizarán de acuerdo con la sección 4.ª del capítulo XII de este título.
c) Las Evaluaciones de Impacto Estructural se regularán por lo dispuesto en los siguientes artículos de esta Sección.
