Articulo 117 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 117. Inscripción y cancelación de cargas no preferentes.
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1. Las fincas adjudicadas a la Diputación Foral de Gipuzkoa serán inscritas en el registro de la propiedad en virtud de certificación expedida por el órgano de recaudación en la que se harán constar las actuaciones del expediente y los datos necesarios para dicha inscripción, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 26 del Reglamento Hipotecario.
2. Asimismo, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas no preferentes con relación a los embargos que motivaron la ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175, regla 2.ª del Reglamento Hipotecario.
