Articulo 117 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 117. Medidas provisionales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
117.1 A la resolución de iniciación del procedimiento o durante la tramitación del procedimiento iniciado, el órgano competente puede adoptar motivadamente las medidas provisionales necesarias para garantizar la efectividad de la resolución que ponga fin al procedimiento. Entre otras medidas que sean apropiadas, se pueden adoptar las siguientes:
a) La suspensión de las obras en curso de ejecución.
b) El precintado o la retirada de la maquinaria y los materiales a utilizar en la ejecución de las obras.
c) La suspensión de los suministros de los servicios o de su contratación.
d) La prohibición de la primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones y la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de primera utilización y ocupación parciales.
117.2 Las medidas provisionales adoptadas son ejecutivas a partir de su notificación a las personas destinatarias. La resolución que las adopte debe advertir que su incumplimiento habilita al órgano competente para ordenar la ejecución forzosa de las medidas adoptadas.
