Artículo 117. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 117. Delegación poderes en relación con la representación autorizada.
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, para completar el presente Reglamento, por los que se especifiquen:
a) las condiciones y el procedimiento para el nombramiento de uno de los representantes comunes a que se refiere el artículo 115, apartado 4;
b) las condiciones en las que los empleados a que se refiere el artículo 115, apartado 3, y los representantes autorizados a que se refiere el artículo 116, apartado 1, presentarán en la Oficina un poder firmado para asumir la representación, y el contenido de dicho poder;
c) las circunstancias en que se podrá dar de baja a una persona de la lista de representantes autorizados en materia de diseños a que se refiere el artículo 116, apartado 7.
