Articulo 117 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 117 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

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En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.