Articulo 118 se aprueba e...e Asturias

Articulo 118 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 118. Objeto

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1. Los Estudios de Implantación podrán formularse en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 71 del TROTU.

2. Los Estudios de Implantación no podrán referirse en ningún caso a actividades que resulten expresamente prohibidas según el régimen de usos dado por el Plan General de Ordenación a cada categoría de suelo no urbanizable, sin entender por tales las prohibiciones genéricas.

3. El Estudio de Implantación podrá ir acompañado de un Plan Especial en los siguientes supuestos:

a) Cuando el Plan General así lo establezca o la complejidad urbanística de la ordenación pretendida así lo requiera, por no ser subsumibles sus determinaciones en las propias del Estudio de Implantación y así se justifique expresamente mediante indicadores objetivos.

b) Cuando las circunstancias territoriales así lo aconsejen. Se entiende que concurren tales circunstancias cuando por su naturaleza, ubicación, tamaño o ámbito de servicio a prestar, el uso que se pretende implantar tenga una gran incidencia territorial o cuando las previsiones de movilidad incidan de manera significativa en la red viaria del entorno.

c) Cuando las necesidades de ordenación interior así lo aconsejen, entendiéndose que concurren tales necesidades cuando sea precisa la apertura de nuevos viarios públicos o el establecimiento de una normativa particularizada en cuanto a régimen de sus usos pormenorizados, distancias, alturas, tratamiento exterior y otros aspectos de la ordenación que, siendo imprescindibles para el funcionamiento del uso o actividad a implantar, no coincidan en su totalidad con los establecidos por el Plan General de Ordenación.