Articulo 118 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Ver Indice
»Artículo 118. - Colaboración y cooperación.
Derogado
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La colaboración y cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo con carácter voluntario en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta ley.

