Articulo 118 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 118. Mercancías defectuosas o que incumplen los términos del contrato

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Un importe de derechos de importación será devuelto o condonado si la notificación de la deuda aduanera se refiere a mercancías que fueron rechazadas por el importador debido a que, en el momento del levante, eran defectuosas o no cumplían los términos del contrato con arreglo al cual se importaron. Se asimilarán a mercancías defectuosas las mercancías dañadas antes del levante.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, se concederá la devolución o la condonación siempre que las mercancías no hayan sido utilizadas, salvo por lo que respecta a la utilización inicial que pueda haber resultado necesaria para comprobar que eran defectuosas o que no cumplían los términos del contrato y siempre que hayan salido del territorio aduanero de la Unión.

3. No se concederá la devolución ni la condonación cuando

a) las mercancías, antes de ser despachadas a libre práctica, se hubieran incluido en un régimen especial para ser sometidas a pruebas, a menos que se demuestre que normalmente dichas pruebas no permitían detectar que las mercancías eran defectuosas o no cumplían los términos del contrato;

b) el carácter defectuoso de las mercancías se tuvo en cuenta en el momento de establecer los términos del contrato, en particular el precio, antes de incluir las mercancías en un régimen aduanero que lleve consigo el nacimiento de una deuda aduanera; o c) el solicitante haya vendido las mercancías después de haberse comprobado que son defectuosas o que no cumplen los términos del contrato.

4. Las autoridades aduaneras autorizarán, previa solicitud del interesado, que las mercancías se incluyan en el régimen de perfeccionamiento activo, incluso para su destrucción, en el régimen de tránsito externo o en el régimen de depósito aduanero o de zona franca, en lugar de que salgan del territorio aduanero de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013