Articulo 118 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
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»Artículo 118. Revisión de las disposiciones relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por parte de la Fiscalía Europea
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En el contexto de la adaptación del Reglamento (CE) n.º 45/2001, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y el artículo 98 del Reglamento (UE) 2016/679, la Comisión reexaminará las disposiciones relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por parte de la Fiscalía Europea establecidas por el presente Reglamento. Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa para modificar o derogar las citadas disposiciones.

