Articulo 118 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 118 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 118. Aplicabilidad de las normas horizontales

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Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la Directiva 89/396/CEE del Consejo (36), la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (37), la Directiva 2008/95/CE, y el Reglamento (UE) nº 1169/2011, se aplicarán al etiquetado y la presentación.

El etiquetado de los productos contemplados en el anexo VII, parte II, puntos 1 a 11, 13, 15 y 16, no podrá ser complementado con ninguna otra indicación a excepción de las previstas en el presente Reglamento, a menos que satisfagan los requisitos de la Directiva 2000/13/CE o el Reglamento (UE) nº 1169/2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013