Articulo 118 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 118. Procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento establecido en este artículo será de aplicación a las transmisiones de viviendas con protección pública mientras dure su régimen de protección intervivos onerosas o gratuitas, excepto las resultantes de procedimientos de apremio, las derivadas de la disolución de la comunidad conyugal o de la disolución de la relación de las parejas de hecho o cualquier otra comunidad y las aportaciones a la comunidad conyugal.
2. Las viviendas con protección pública sólo podrán transmitirse en segundas y posteriores transmisiones a solicitantes inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las tipologías de viviendas con protección pública, y por el precio máximo establecido y con sujeción a las limitaciones a la facultad de disponer reguladas en el Capítulo VII del Título I de este Decreto.
3. El adjudicatario de una vivienda con protección pública que esté interesado en su transmisión en los casos previstos en el apartado primero, deberá notificar de forma fehaciente a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo la decisión de transmitir, o vender o dar en pago la vivienda en los casos de transmisiones onerosas, el precio, las condiciones esenciales de la transmisión, el nombre y circunstancias personales de quien pretenda adquirir la vivienda y las demás especificaciones necesarias tanto para identificar correctamente la vivienda como el posible nuevo adjudicatario, y solicitar autorización para la venta.
4. La solicitud a que se refiere el apartado anterior se resolverá mediante resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el plazo de noventa días.
5. En cuanto al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en estos casos, se estará a lo previsto en el artículo 29 de este Decreto.
6. En las escrituras por las que se formalice la transmisión, se hará constar la autorización prevista en el apartado cuarto, las limitaciones a la facultad de disponer así como el resto de especificaciones necesarias dependiendo de la tipología de vivienda de que se trate, de conformidad a lo establecido en este Decreto.
7. Una vez producida la transmisión y otorgada la correspondiente escritura pública, se hará constar la misma tanto en el Registro de viviendas con protección pública como en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública a los efectos oportunos.
