Articulo 118 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 118 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 118. Acoplamiento del niño o adolescente

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118.1 El plan de acoplamiento tiene como finalidad el establecimiento progresivo del contacto entre el niño o adolescente y la familia o persona acogedora con el fin de facilitar su vinculación y debe incluir los criterios de elaboración, los objetivos a alcanzar, el conjunto de actividades y acciones a desarrollar, los lugares, el calendario y horarios previstos, y también debe prever la coordinación entre los diferentes equipos e instituciones intervinientes y el seguimiento y su supervisión técnica.

118.2 El plan de acoplamiento lo debe preparar y desarrollar el equipo técnico referente con la colaboración del centro en el caso de que esté residiendo en este, y con el visto bueno del organismo competente y la aceptación de la familia o persona acogedora.

118.3 El seguimiento y la valoración del proceso de acoplamiento lo hacen conjuntamente el equipo técnico de referencia del niño o adolescente y el equipo técnico asignado de la institución colaboradora de integración familiar, si lo hay, que debe hacer el seguimiento del acogimiento una vez se dé por acabado el proceso de acoplamiento. De este seguimiento y valoración se debe hacer el informe correspondiente, el cual se debe hacer llegar por escrito al órgano competente.

118.4 Durante el desarrollo del plan de acoplamiento se puede suspender el derecho de relación entre el niño o adolescente y su familia biológica, si se considera más adecuado para su interés.

118.5 El equipo responsable de hacer la preparación y el seguimiento del plan de acoplamiento debe informar al resto de los equipos que estén implicados, tanto de su desarrollo como de sus incidencias.