Articulo 118 Estatuto Gen...Tribunales

Articulo 118 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 118. Revisión jurisdiccional.

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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)

Los actos emanados de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.