Articulo 118 Fauna Silvestre
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Artículo 118. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

1. Pescar con red en acequias o cauces de derivación.

2. Comerciar o pretender hacerlo con peces o cangrejos de dimensiones menores a las reglamentarias, cuando sea en época en que está prohibida su pesca o venta.

3. Pescar estando inhabilitado para ello.

4. Pescar no siendo titular de la documentación preceptiva.

5. Pescar en época de veda.

6. No restituir a las aguas, comerciar o tener peces cuya dimensión sea inferior a la reglamentaria.

7. La resistencia a la inspección de los agentes de la autoridad.

8. Pescar en el interior de las escalas o pasos para peces.

9. Pescar con arma de fuego o aire comprimido.

10. Derribar, dañar o cambiar de lugar los indicadores de tramos acotados, vedados u otras señales colocadas por la Consejería de Medio Ambiente.

11. Practicar la pesca subacuática.

12. Pescar en vedados o donde esté expresamente prohibido hacerlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995