Articulo 118 Infancia y Adolescencia
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Artículo 118. Requisitos para la guarda con fines de adopción y propuesta de adopción.

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Además de los requisitos previstos en el artículo 175 del Código Civil, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Que la adopción atienda al interés superior de la niña, niño o adolescente.

b) Cuando no haya sido posible o no se prevea la reunificación en su familia de origen en un plazo razonable, en función de la edad, y compatible con las necesidades de la niña, niño o adolescente.

c) Que las personas que se propongan como adoptantes hayan sido declaradas idóneas y seleccionadas para esta adopción.

d) Que se constate la conformidad de la persona a adoptar mayor de doce años. Si tiene menos edad se valorará su opinión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021