Artículo 118. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 118. Solicitud y documentación adjunta para universidades privadas.
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1. La persona o entidad promotora deberá presentar una solicitud, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la que se adjuntará una memoria justificativa que, además de cumplir lo previsto en la normativa básica estatal, deberá contener el siguiente contenido mínimo:
a) Las enseñanzas a impartir y el número de centros y sedes con las que contará la nueva universidad en los primeros cinco años de actividad, con expresión del número total de plazas universitarias que pretende cubrirse, curso a curso, hasta alcanzar el pleno rendimiento, así como el curso académico en el que se completará la implantación de las correspondientes enseñanzas.
b) Los objetivos y programas de investigación de las áreas científicas relacionadas con las titulaciones oficiales que integren la nueva universidad, así como de las estructuras específicas y los recursos que aseguren tales objetivos.
c) La plantilla de personal docente e investigador necesaria para el inicio de las actividades, así como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.
d) La plantilla de personal técnico, de gestión y de administración y servicios al comienzo de la actividad, estructurada, y la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.
e) Determinación del emplazamiento de los centros de la universidad, sus sedes y su ubicación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, con justificación y especificación de los edificios e instalaciones existentes y los proyectados para el comienzo de las actividades hasta la implantación total de las enseñanzas. En todo caso, se aportará memoria descriptiva de los edificios e instalaciones existentes o proyectados y acreditación de su titularidad o disponibilidad, y los recursos económicos necesarios para la ejecución, en su caso, de estas.
2. Asimismo, se presentará un plan de finalización o cierre de la actividad de la universidad privada en el que habrá de incluirse, al menos, el régimen de responsabilidades frente a su incumplimiento, incluyendo, en su caso, la habilitación para acordar medidas de naturaleza económico-financiera.
