Artículo 118 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 118. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 118. Modificación de la autorización de emisiones a la atmósfera.

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1. La modificación de una autorización de emisiones a la atmósfera podrá ser sustancial o no sustancial. Las condiciones para considerar una modificación sustancial serán conformes a los criterios del artículo 14.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y se establecerán reglamentariamente.

2. Si la modificación es sustancial, se someterá a una nueva autorización de emisiones a la atmósfera.

3. Si la persona titular considera que la modificación es no sustancial, deberá comunicarlo al órgano competente indicando de manera razonada y justificada por qué considera que no se trata de una modificación no sustancial. Una vez analizada por parte del órgano competente, si procede, se emitirá una modificación de la autorización. La persona titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para el otorgamiento no manifieste lo contrario en el plazo de un mes desde la solicitud.

4. Si la modificación supone la inclusión dentro de algunos de los umbrales que determina el instrumento de prevención ambiental, se estará a la tramitación que proceda de acuerdo con dicho instrumento.