Articulo 118 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 118. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Vigente
El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado en los siguientes términos.
«Artículo 16. Ingreso al trabajo.
Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014