Articulo 118 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 118. Repercusión
Vigente
Si los tributos portuarios se cuantifican por el método de estimación objetiva, los sujetos pasivos pueden repercutirlos a terceros usuarios de las instalaciones portuarias con el límite del importe que les corresponda en el mencionado régimen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020