Artículo 118 Real Decret...2 de abril

Artículo 118. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

Ver Indice
»

Artículo 118. Compatibilidad de la ayuda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Esta ayuda deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta o precio de cesión de su vivienda o habitación habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarias víctimas de violencia de género, violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, familias monoparentales o monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables a juicio de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.