Articulo 118 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 118. Registro General.
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1. En el Registro General tendrán entrada todos los documentos de la Cámara, tanto parlamentarios como administrativos, y salida los que sean enviados por algún órgano de la Cámara, su administración o los grupos parlamentarios.
2. La Mesa de la Cámara establecerá las normas de funcionamiento del Registro, incluida la utilización de medios telemáticos o informáticos para el acceso al mismo.
