Articulo 118 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Articulo 118 Reglamento m...as locales

Articulo 118 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118. Formación del personal funcionario de la policía local

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración Autonómica debe garantizar mediante la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, mediante la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, que, durante la parte del periodo de prácticas correspondiente a la superación del curso de capacitación de la categoría a la que accede cada funcionario y funcionaria, recibe una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Los ayuntamientos deben garantizar, en los cursos de especialización preceptiva para acceder al cumplimiento de los puestos de trabajo en los que así se establezca, que cada funcionario y funcionaria recibe una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación también debe impartirse cuando se introducen nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

3. El tiempo que utilicen los funcionarios en los cursos o programas formativos específicos de prevención de riesgos laborales en la función de policía debe considerarse tiempo efectivo de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019