Articulo 118 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 118. Concesión a personas o instituciones.

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Excepcionalmente, la Medalla al Mérito de la Policía Local de La Rioja podrá ser concedida a personas o instituciones ajenas al Cuerpo de Policía Local que se distingan por su decisiva y meritoria colaboración con aquéllos.

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  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015