Articulo 118 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 118. Órgano territorial y órgano sustantivo.
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1.Se considera órgano territorial en el procedimiento de Evaluación de Impacto Estructural, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
2.Órgano con competencia sustantiva es la autoridad que debe conceder la autorización, aprobación, licencia o concesión conforme a la legislación que resulte aplicable en razón de la materia de que se trate.
