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Articulo 118 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 118. Revisión de la ordenación urbanística (OU).

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1. La reconsideración total de la ordenación urbanística (OU) o de los elementos fundamentales del modelo o solución a que responda aquella ordenación y, en todo caso, de la ordenación estructural de los Planes de Ordenación Municipal (POM), da lugar y requiere la revisión de dichos instrumentos.

2. Los Planes de ordenación urbanística (OU) se revisarán en los plazos y condiciones que ellos establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.