Artículo 118 Reglamento ...2026, DOUE

Artículo 118. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 118. Aplicación de las normas de la Unión relativas a la competencia judicial y al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

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1. Salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, las normas de la Unión relativas a la competencia judicial y al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil serán aplicables a los procedimientos en materia de diseños de la UE y de solicitudes de registro de diseños de la UE, así como a los procedimientos relativos a acciones simultáneas y sucesivas emprendidas sobre la base de diseños de la UE y de diseños nacionales.
2. En lo que se refiere a los procedimientos que resultan de las acciones y demandas contempladas en el artículo 120 del presente Reglamento:
a) no serán aplicables los artículos 4 y 6, el artículo 7, puntos 1, 2, 3 y 5, ni el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (15);

b) los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 serán aplicables dentro de los límites previstos en el artículo 121, apartado 4, del presente Reglamento;
c) las disposiciones del capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 que se apliquen a las personas domiciliadas en un Estado miembro se aplicarán también a las personas que, sin estar domiciliadas en un Estado miembro, tengan en él un establecimiento.
3. Las referencias del presente Reglamento al Reglamento (UE) n.o 1215/2012 incluirán, cuando corresponda, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (16), hecho el 19 de octubre de 2005.