Articulo 118 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 118 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 118. Ámbito subjetivo.

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Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios a los que se refiere el artículo 111 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004