Articulo 118 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 118. Ámbito subjetivo.
Vigente
Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios a los que se refiere el artículo 111 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004