Articulo 119 Cabildos insulares
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»Artículo 119.- Instrumentos de colaboración y cooperación.
Vigente
Las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares, sin perjuicio de cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico, podrán materializarse mediante la suscripción de convenios, la creación de consorcios, la participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios, la creación de órganos de colaboración y cooperación, así como la aprobación de planes y programas conjuntos de actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015