Articulo 119 Fauna Silvestre

Articulo 119 Fauna Silvestre

  • Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I. A partir del 10 de mayo de 2004 se modifica la denominación de esta Ley, pasando de ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, a ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. - Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Region de Murcia.
Ver Indice
»

Artículo 119. Infracciones muy graves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Tendrán consideración de infracciones muy graves las siguientes:

1. Pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad o con luces artificiales.

2. Pescar haciendo uso de aparatos electrocutantes o paralizantes, explosivos y sustancias venenosas paralizantes, atrayentes o repelentes.

3. La explotación industrial de la fauna acuícola sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, así como incumplir las condiciones fijadas en dicha autorización.

4. La no declaración por los titulares de los centros de piscicultura o astacicultura de las epizootias o zoonosis que puedan afectar a la fauna, así como el incumplimiento de las medidas que se ordenen para combatirlas.