Articulo 119 General Tributaria
Articulo 119 General Tributaria

Articulo 119 General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 119. Iniciación del procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando la normativa reguladora del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación por el obligado tributario en la que se determine, en su caso, el importe de la deuda tributaria o la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

Las actuaciones en el procedimiento a que se refiere esta subsección podrán realizarse durante el plazo de prescripción.

Modificaciones