Articulo 119 General Tributaria
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»Artículo 119. Iniciación del procedimiento.
Vigente
Cuando la normativa reguladora del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación por el obligado tributario en la que se determine, en su caso, el importe de la deuda tributaria o la cantidad que resulte a devolver o a compensar.
Las actuaciones en el procedimiento a que se refiere esta subsección podrán realizarse durante el plazo de prescripción.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
(BOTHA de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019