Artículo 119 Ley 1/2026,... Andalucía

Artículo 119. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 119. Autorizaciones para el inicio de las actividades y conformidades.

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1. La autorización para el inicio de las actividades de una nueva universidad se efectuará mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades, una vez cumplidos los requisitos y compromisos establecidos en la ley de creación o reconocimiento. El plazo de resolución de este procedimiento será el establecido en el artículo 11 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

La fecha de iniciación se ajustará a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 96.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las universidades privadas o centros adscritos a universidades públicas, deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia de universidades para su conformidad, pudiendo denegarse esta en el plazo de tres meses desde la fecha en que la comunicación haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Cualquier modificación de las condiciones incluidas en el expediente de creación o reconocimiento de las universidades tendrá que ser autorizada por la Consejería competente en materia de universidades.