Artículo 119. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 119. Modalidades y técnicas de pesca.
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1. El ejercicio de la pesca solo puede realizarse de acuerdo a las modalidades autorizadas para este fin.
2. En función de las artes y los aparejos empleados, se distinguen las siguientes modalidades:
a) Pesca con caña o sedal con anzuelo cebado o señuelo para la captura de especies piscícolas. Dentro de esta modalidad, se distinguen las siguientes técnicas:
1.o Pesca con cebo, a fondo o con boya, dirigida generalmente a la captura de ciprínidos, en la que la acción de pesca se realiza a diferentes distancias, en función de la capacidad de lanzado, y a distintas profundidades en la columna de agua. Exige la utilización de caña, línea y, opcionalmente, carrete, elementos de flotación, lastrado y aviso de la picada.
2.o Pesca a lance, dirigida generalmente a la captura de especies depredadoras que exige la utilización de señuelos, como cucharillas, vinilos u otros asimilables, que son repetidamente lanzados a la masa de agua para su posterior recogida, realizando la atracción de la pieza de pesca a través del movimiento del señuelo.
3.o Pesca a mosca, dirigida generalmente a la captura de salmónidos, que exige la utilización de cebos artificiales, el uso de caña flexible y una línea lastrada que habilita la distancia de lanzado.
b) Pesca con reteles, lamparillas, arañas o artes similares de pesca no pasiva.
3. En función del tratamiento dado a las piezas de pesca capturadas se distinguen las modalidades de:
a) Pesca extractiva.
b) Pesca de captura y suelta.
4. La pesca desde embarcación o aparatos flotantes puede practicarse mediante el empleo de cualquiera de las técnicas del apartado 2.a), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 122.
5. La pesca del cangrejo únicamente podrá practicarse desde orilla, mediante el empleo de artes específicamente destinadas para este fin.
