Articulo 119 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una ...a la Seguridad Aérea
Articulo 119 Normas comun...idad Aérea

Articulo 119 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 119. Transparencia y comunicación

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1. Se aplicará a los documentos en poder de la Agencia el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, sin perjuicio de las normas sobre el acceso a los datos y a la información establecidas en el Reglamento (UE) n.º 376/2014 y en los actos de ejecución adoptados conforme al artículo 72, apartado 5, y al artículo 74, apartado 8, del presente Reglamento.

2. La Agencia podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro del ámbito de sus competencias. Se asegurará en especial de que, además de la publicación mencionada en el artículo 115, apartado 3, el público en general y cualquier parte interesada reciba rápidamente información objetiva, fiable y fácilmente comprensible sobre su trabajo. La Agencia garantizará que la asignación de sus recursos a las actividades de comunicación no perjudique el ejercicio eficaz de las tareas a las que se hace referencia en el artículo 75.

3. La Agencia traducirá material de promoción de la seguridad a las lenguas oficiales de la Unión, cuando proceda.

4. Las autoridades nacionales competentes ayudarán a la Agencia mediante la comunicación eficaz de información pertinente sobre seguridad, dentro de sus jurisdicciones correspondientes.

5. Toda persona física o jurídica podrá dirigirse a la Agencia por escrito en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión y tendrá derecho a recibir una respuesta en la misma lengua.

6. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea proporcionará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018