Articulo 119 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 119. Competencia en materia de gestión, recaudación y revisión de los tributos portuarios
Vigente
Corresponde a Puertos de la Generalidad la gestión, recaudación y revisión de los tributos portuarios exigidos en las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020